Servicios y Beneficios

Siempre junto a nuestros afiliados...

BENEFICIARIO: Es la persona que el socio titular ha indicado y designado expresamente en la correspondiente "Declaración de Beneficiario"(∗).

 

IMPORTE:

Equivalente a veinte (20) cuotas sociales al valor de producido el acontecimiento.

REQUISITOS:

◉ Cuota social al día.
◉ Mínimo doce (12) meses consecutivos de antigüedad social.

REQUISITOS PARA EL BENEFICIARIO:

◉ Presentación DNI del beneficiario.
◉ Presentación de la Partida/Certificado de Fallecimiento del asociado.
◉ Presentación la "Constancia de la Declaración de Beneficiario"
◉ Presentación de comprobante/tickets CBU (opción transferencia bancaria).
◉ Nota de solicitud del subsidio para tramites no presenciales.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN INICIO DEL TRAMITE:

Dentro de los noventa (90) días de sucedido el Fallecimiento, vencido dicho plazo quedará sin efecto el presente beneficio, caducando todo derecho a reclamo.

OTRAS CARACTERÍSTICAS:

◉ Si el socio titular hubiera modificado al beneficiario mediante una nueva Declaración, se liquidará a la persona que figure en ultimo termino.
◉ Si el socio titular a la fecha del fallecimiento registra saldos por compromisos crediticios contraídos en la mutual, serán cancelados con el presente Subsidio; por lo que el importe del subsidio podrá ser absorbido hasta su concurrencia para cancelar dichos saldos. En caso que fuera superior al importe del saldo, se procederá a abonar al beneficiario la diferencia ().
◉ Si el socio titular no hubiese completado la mencionada Declaración de Beneficiario, se declarará desierto sin liquidarse a persona alguna. Por ello recordamos la importancia que reviste la oportuna designación ante la mutual del beneficiario al tiempo de asociarse, consignando bajo su firma el nombre y apellido completo de la persona elegida como tal y otros datos fehacientes que tuviese.

 

(∗) "Declaración de Beneficiario"

Podrá conformarla:

» En la Sede Social de MUPEN.
» Solicitándola por nuestros canales de atención y enviándola una vez que esté completa.
» O bien, consúltenos.

() Este procedimiento de absorción de saldos reglamentado y autorizado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) está fundado en que determinados servicios y beneficios de la mutual están sustentados con fondos propios y genuinos que han surgido a través de los años con el aporte solidario de las cuotas sociales del núcleo aglutinante; como por ejemplo las Ayudas Económicas, y que no incluyen en la cuota crediticia seguro de vida como lo hacen las financieras y/o entidades bancarias.