“Acompañamos a nuestros asociados en los acontecimientos importantes de la vida”

Subsidios por Nacimiento

BENEFICIARIO:
Socio Titular (En caso que ambos padres fuesen socios, el subsidio corresponderá a uno solo de ellos).

IMPORTE:
Equivalente a Diez (10) Cuotas Sociales, al valor de producido el acontecimiento.

REQUISITOS:

  • Cuota social al día.
  • Mínimo seis (6) meses consecutivos de antigüedad social.
  • Presentación credencial/DNI.
  • Presentación de la Partida/Certificado de Nacimiento.
  • Presentación de comprobante/tickets CBU (opción transferencia bancaria).
  • Nota de solicitud del subsidio para tramites no presenciales.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN INICIO DEL TRAMITE:
Dentro de los treinta (30) días de sucedido el Nacimiento, vencido dicho plazo quedará sin efecto el presente beneficio, caducando todo derecho a reclamo.

 

Parole and dragged her into their agency, where they abused her for their projects again and again. And if she hasn’t been rewritten, then they are still using her. Far far away, behind the word mountains, far from the countries Vokalia and Consonantia, there live the blind texts. Separated they live in Bookmarksgrove right at the coast of the Semantics, a large language ocean.

Subsidio por Casamiento

BENEFICIARIO:
Socio Titular (En caso que ambos cónyuges fuesen socios, el subsidio corresponderá a uno solo de ellos).

IMPORTE:
Equivalente a Diez (10) Cuotas Sociales al valor de producido el acontecimiento.

REQUISITOS:

  • Cuota social al día.
  • Mínimo doce (12) meses consecutivos de antigüedad social.
  • Presentación credencial/DNI.
  • Presentación de la Partida/Certificado de Casamiento.
  • Presentación de comprobante/tickets CBU (opción transferencia bancaria).
  • Nota de solicitud del subsidio para tramites no presenciales.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN INICIO DEL TRAMITE:
Dentro de los noventa (90) días de sucedido el Nacimiento, vencido dicho plazo quedará sin efecto el presente beneficio, caducando todo derecho a reclamo.

 

Subsidio por fallecimiento.

BENEFICIARIO:
Es la persona que el socio titular ha indicado y designado expresamente en la correspondiente "Declaración de Beneficiario"(∗).

IMPORTE:
Equivalente a veinte (20) cuotas sociales al valor de producido el acontecimiento.

REQUISITOS:
Cuota social al día.
Mínimo doce (12) meses consecutivos de antigüedad social.

REQUISITOS PARA EL BENEFICIARIO:

  1. Presentación DNI del beneficiario.
  2. Presentación de la Partida/Certificado de Fallecimiento del asociado.
  3. Presentación la "Constancia de la Declaración de Beneficiario"
  4. Presentación de comprobante/tickets CBU (opción transferencia bancaria).
  5. Nota de solicitud del subsidio para tramites no presenciales.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN INICIO DEL TRAMITE:
Dentro de los noventa (90) días de sucedido el Fallecimiento, vencido dicho plazo quedará sin efecto el presente beneficio, caducando todo derecho a reclamo.

OTRAS CARACTERÍSTICAS:
Si el socio titular hubiera modificado al beneficiario mediante una nueva Declaración, se liquidará a la persona que figure en ultimo termino.
Si el socio titular a la fecha del fallecimiento registra saldos por compromisos crediticios contraídos en la mutual, serán cancelados con el presente Subsidio; por lo que el importe del subsidio podrá ser absorbido hasta su concurrencia para cancelar dichos saldos. En caso que fuera superior al importe del saldo, se procederá a abonar al beneficiario la diferencia ().
Si el socio titular no hubiese completado la mencionada Declaración de Beneficiario, se declarará desierto sin liquidarse a persona alguna. Por ello recordamos la importancia que reviste la oportuna designación ante la mutual del beneficiario al tiempo de asociarse, consignando bajo su firma el nombre y apellido completo de la persona elegida como tal y otros datos fehacientes que tuviese.

 (∗) "Declaración de Beneficiario"

Podrá conformarla:

» En la Sede Social de MUPEN.
» Solicitándola por nuestros canales de atención y enviándola una vez que esté completa.
» O bien, consúltenos.

() Este procedimiento de absorción de saldos reglamentado y autorizado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) está fundado en que determinados servicios y beneficios de la mutual están sustentados con fondos propios y genuinos que han surgido a través de los años con el aporte solidario de las cuotas sociales del núcleo aglutinante; como por ejemplo las Ayudas Económicas, y que no incluyen en la cuota crediticia seguro de vida como lo hacen las financieras y/o entidades bancarias.